INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL EL PESCADO

Santa Fe de Antioquia

DANE 205042000354

 Aprobada mediante la Resolución Departamental Nº S2017060079111 del 2 de mayo de 2017

Gobierno Escolar

I.E.R. EL PESCADO – SANTA FE DE ANTIOQUIA

Gobierno Escolar

ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

RECTOR

Es el representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Es el responsable de que las gestiones directiva, administrativa, académica y de comunidad funcione lo mejor posible en la institución, orienta la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, PEI y vela por que la institución educativa sea un espacio de saber paz y convivencia. Depende en línea administrativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.

FUNCIONES DEL RECTOR (Ley 715 Artículo 10)

1. Fortalecer la vivencia de valores y filosofía institucional.

2. Dirigir la preparación del PEI con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

3. Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.

4. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad.

5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.

6. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer los conductos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

7. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones, novedades e irregularidades del personal ante las autoridades competentes.

8. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

9. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.

10. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Realizar evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes, y administrativos a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.

12. Imponer las sanciones disciplinarias propias de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

13. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

14. Suministrar información oportuna al departamento, municipio o nación de acuerdo a los requerimientos.

15. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

16. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa cada seis (6) meses o cuando se lo soliciten.

17. Publicar y comunicar por escrito semestralmente a los padres de familia el listado de los docentes y la carga académica.

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo de Dirección se estructura de acuerdo a los artículos 143 Y 144 de la Ley 115 Es el máximo organismo académico de la institución y asesor del Rector y está integrado por: 1. El Rector quién lo convoca y lo preside 2. Dos representantes de los docentes 3. Un representante de los estudiantes. 4. Un representante del sector productivo 5. Un representante de los exalumnos 6. Un representante del Programa Ampliación de Cobertura Contratada

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto la quesean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.

6. Aprobar el plan de actualización académica del personal docente presentado por el Rector

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios

8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia.

9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

11. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

12. Darse su propio reglamento

CONSEJO ACADÉMICO

El consejo académico es un órgano consultivo del Consejo Directivo. Es una instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución en el estudio, modificación y ajuste del currículo, en la organización del Plan de Estudios y en la Evaluación Institucional. Está integrado por: 1. El Rector quien lo preside. 2. Coordinador académico 3. Docente por cada área

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo, en la revisión de la propuesta educativa del P.E.I.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo a las necesidades de los alumnos y del medio.

3. Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes pertinentes.

4. Integrar los consejos para la evaluación periódica del rendimiento de los alumnos y para su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de su evaluación.

5. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la evaluación institucional.

6. Recibir reclamos sobre la evaluación por parte de los alumnos y decidir sobre ellos.

7. Supervisar el proceso académico a través de las reuniones de área para evaluar el rendimiento y fijar políticas sobre las actividades complementarias.

8. Organizar los períodos de actividades complementarias.

9. Favorecer, con los profesores de las diferentes áreas la integración de núcleos temáticos con el fin de lograr un aprendizaje integral para satisfacer debidamente los logros.

10. Las demás funciones que le asigne el Proyecto Educativo Institucional.

PERSONERO

El personero de los estudiantes, será un alumno que curse el último grado o CLEI que ofrezca la institución; será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Además deberá poseer las siguientes cualidades: 1. Que su rendimiento académico sea satisfactorio. 2. Que tenga capacidad de liderazgo y gestión. 3. Que en el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios. Será elegido dentro de las cuatro semanas del calendario Académico siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto al Personero de los estudiantes. Se postularán candidatos que a juicio del grupo del proyecto de Democracia cumplan todos los requisitos estipulados anteriormente. Una vez fijada la fecha para las elecciones, se nombrarán los respectivos jurados, quienes elaborarán las respectivas actas una vez terminados los escrutinios, por la cual se conocerá el nombre del Personero o Personera Estudiantil

FUNCIONES DEL PERSONERO:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3. Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias., las solicitudes de oficio o petición que considere normas para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo de Padres de Familia ss un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la institución, está integrado por dos padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los de los diferentes grados que ofrece la institución. Deben participar e integrar los comités de trabajo de la asociación de padres y ser dinamizadores o voceros de cada grupo. Estará integrado por (2) padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados de la institución, el rector, algunos facilitadores, el coordinador académico y (1) representante de Pastoral y Bienestar de la FUCN

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

1. Asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

2. Analizar aspectos académicos, administrativos y comunitarios y hacer sugerencias a los diferentes órganos de participación para su mejora.

3. Generar actividades de participación comunitaria el cual propenda por la proyección y crecimiento institucional

CONSEJO ESTUDIANTÍL

El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados y CLEI ofrecidos por el establecimiento. Para su elección, se hará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, se convocará la asamblea integrada por los alumnos que cursen cada grado y cada CLEI, con el fin de que elijan, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

1. Darse su propia organización interna.

2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades, fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El comité escolar de convivencia está encargado de apoyar las acciones de promoción y seguimiento de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y la prevención y mitigación de la violencia

Son funciones del comité:

  1.  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de dicha Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de
    Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
    PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a las sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
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